Art. 14
Retirada de un certificado EUCC
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 14
Retirada de un certificado EUCC
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 8, letra e), del Reglamento (UE) 2019/881, un certificado EUCC podrá ser retirado por el organismo de certificación que lo expidió.
2. El organismo de certificación a que se refiere el apartado 1 notificará la retirada del certificado a la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad. Asimismo, notificará la retirada a ENISA con el fin de facilitar el desempeño de su cometido en virtud del artículo 50 del Reglamento (UE) 2019/881. Por su parte, la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad informará al respecto a las demás autoridades de vigilancia del mercado pertinentes.
3. El titular de un certificado EUCC podrá solicitar la retirada de dicho certificado.
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