Art. 15

Criterios y métodos de evaluación

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 15 Criterios y métodos de evaluación 1.   Los perfiles de protección se evaluarán, como mínimo, con arreglo a los siguientes aspectos: a) los elementos aplicables de las normas a que se refiere el artículo 3; b) el nivel de riesgo asociado al uso previsto de los productos de TIC de que se trate de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/881 y sus funciones de seguridad que contribuyen a los objetivos de seguridad establecidos en el artículo 51 de dicho Reglamento; c) los documentos del estado de la técnica enumerados en el anexo I que resulten aplicables. Los perfiles de protección contemplados en un ámbito técnico se certificarán con arreglo a los requisitos establecidos en dicho ámbito técnico. 2.   En casos excepcionales y debidamente justificados, un organismo de evaluación de la conformidad podrá certificar un perfil de protección sin aplicar los documentos del estado de la técnica pertinentes. En tales casos, informará a la autoridad nacional de certificación competente de la ciberseguridad y justificará la certificación prevista sin aplicar los documentos del estado de la técnica pertinentes, así como la metodología de evaluación propuesta. La autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad evaluará si la certificación está justificada y, en caso de que así sea, aprobará que no se apliquen los documentos del estado de la técnica pertinentes y aprobará o modificará, cuando proceda, la metodología de evaluación que deberá aplicar el organismo de evaluación de la conformidad. Mientras esté pendiente la decisión de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad, el organismo de evaluación de la conformidad no expedirá ningún certificado para el perfil de protección. La autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad notificará, sin demora indebida, la autorización de la no aplicación de los documentos del estado de la técnica pertinentes al Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad, que podrá emitir un dictamen. La autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad tendrá sumamente en cuenta el dictamen del Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad.
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