Art. 1
En vigor desde 25 ene 2024
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 se corrige como sigue:
1.
La sección 3, capítulo 2, apartado SERA.3215, letra b), punto 2, del anexo se sustituye por el texto siguiente:
«2)
todas las aeronaves en el área de movimiento de un aeródromo, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura, si es viable;»;
2.
(No afecta a la versión española);
3.
El cuadro relativo al anexo 2 de la OACI, cuarta fila, segunda columna, del suplemento del anexo se sustituye por el texto siguiente:
«En el apartado SERA.3215 b) 2) del Reglamento de Ejecución (UE) n.
o
923/2012, se especifica lo siguiente (con la adición del texto subrayado a la norma 3.2.3.2 b) del anexo 2 de la OACI):
“2)
todas las aeronaves en el área de movimiento de un aeródromo, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura, si es viable;”».
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