Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 ene 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 se corrige como sigue: 1. La sección 3, capítulo 2, apartado SERA.3215, letra b), punto 2, del anexo se sustituye por el texto siguiente: «2) todas las aeronaves en el área de movimiento de un aeródromo, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura, si es viable;»; 2. (No afecta a la versión española); 3. El cuadro relativo al anexo 2 de la OACI, cuarta fila, segunda columna, del suplemento del anexo se sustituye por el texto siguiente: «En el apartado SERA.3215 b) 2) del Reglamento de Ejecución (UE) n. o  923/2012, se especifica lo siguiente (con la adición del texto subrayado a la norma 3.2.3.2 b) del anexo 2 de la OACI): “2) todas las aeronaves en el área de movimiento de un aeródromo, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura, si es viable;”».
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