Art. 1

Definiciones

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «material»: un sólido, semisólido o líquido que se utiliza para la fabricación de un producto que sea: a) una composición orgánica preparada a partir de una o varias sustancias de partida; o b) una composición cementosa preparada a partir de uno o varios componentes; o c) una composición metálica, esmaltada, cerámica o de otros materiales inorgánicos; 2) «material final»: un material sometido a ensayo y aceptación de conformidad con los requisitos de ensayo y los criterios de aceptación establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368; 3) «producto»: un objeto que entra en contacto con agua destinada al consumo humano, fabricado con materiales finales y que está destinado a ser comercializado; 4) «producto ensamblado»: un producto formado por dos o más piezas, unidas entre sí y que funcionan como una unidad entera y puede desmontarse sin destruir las partes componentes; 5) «pieza»: una parte identificable de un producto ensamblado formada por uno o más materiales; 6) «parte para ensayo»: un objeto representativo del material final que se utiliza para la realización de ensayos de conformidad con los procedimientos y métodos de ensayo establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368; 7) «requisitos mínimos de higiene»: los requisitos de higiene establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368; 8) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica productos o que manda diseñar o fabricar productos y los comercializa con su nombre o marca comercial, o que diseña y construye productos para su propio uso; 9) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que comercializa productos de un tercer país en el mercado de la Unión; 10) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; 11) «evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se demuestra que un producto cumple los requisitos mínimos de higiene; 12) «organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen los ensayos, la certificación y la inspección; 13) «organismo notificado»: un organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al artículo 5; 14) «acreditación»: acreditación según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008; 15) «organismo nacional de acreditación»: organismo nacional de acreditación según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 765/2008; 16) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial; 17) «introducción en el mercado»: la primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión; 18) «ensayo reducido»: la realización de un ensayo en el que solo una parte de los procedimientos y métodos de ensayo establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368 se aplican a las partes para ensayo retiradas por el organismo notificado durante la inspección inicial o anual.
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