Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«material»: un sólido, semisólido o líquido que se utiliza para la fabricación de un producto que sea:
a)
una composición orgánica preparada a partir de una o varias sustancias de partida; o
b)
una composición cementosa preparada a partir de uno o varios componentes; o
c)
una composición metálica, esmaltada, cerámica o de otros materiales inorgánicos;
2)
«material final»: un material sometido a ensayo y aceptación de conformidad con los requisitos de ensayo y los criterios de aceptación establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368;
3)
«producto»: un objeto que entra en contacto con agua destinada al consumo humano, fabricado con materiales finales y que está destinado a ser comercializado;
4)
«producto ensamblado»: un producto formado por dos o más piezas, unidas entre sí y que funcionan como una unidad entera y puede desmontarse sin destruir las partes componentes;
5)
«pieza»: una parte identificable de un producto ensamblado formada por uno o más materiales;
6)
«parte para ensayo»: un objeto representativo del material final que se utiliza para la realización de ensayos de conformidad con los procedimientos y métodos de ensayo establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368;
7)
«requisitos mínimos de higiene»: los requisitos de higiene establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368;
8)
«fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica productos o que manda diseñar o fabricar productos y los comercializa con su nombre o marca comercial, o que diseña y construye productos para su propio uso;
9)
«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que comercializa productos de un tercer país en el mercado de la Unión;
10)
«representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas;
11)
«evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se demuestra que un producto cumple los requisitos mínimos de higiene;
12)
«organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen los ensayos, la certificación y la inspección;
13)
«organismo notificado»: un organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al artículo 5;
14)
«acreditación»: acreditación según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
15)
«organismo nacional de acreditación»: organismo nacional de acreditación según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
16)
«comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;
17)
«introducción en el mercado»: la primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión;
18)
«ensayo reducido»: la realización de un ensayo en el que solo una parte de los procedimientos y métodos de ensayo establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/368 se aplican a las partes para ensayo retiradas por el organismo notificado durante la inspección inicial o anual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:370:oj#art-1