Art. 2

Notificación de la intención

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 2 Notificación de la intención 1.   Los solicitantes potenciales presentarán a la ECHA una notificación de su intención de presentar en un plazo determinado una solicitud de inclusión de una sustancia de partida, composición o componente en las listas positivas europeas. A menos que el solicitante potencial sea una autoridad competente pertinente para presentar una solicitud justificada por la urgencia, esta notificación se efectuará en un plazo de doce meses antes de la presentación de la solicitud. 2.   La ECHA acusará recibo de la notificación de la intención.
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