Art. 2

Medida transitoria

En vigor desde 17 ene 2024
Artículo 2 Medida transitoria Las partidas de productos clasificados en los códigos NC ex 0813 50, ex 2007, ex 2008 97, ex 2009 90, ex 2202 10, ex 2202 99, ex 1704 90, ex 1806 y ex 1905 que hayan sido expedidas a la Unión desde un tercer país que figure en la lista del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán entrar en la Unión hasta el 7 de marzo de 2024 sin ir acompañadas del certificado oficial que exige el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que cumplan todos los demás requisitos del Derecho de la Unión que les sean aplicables.
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