Art. 7
Medidas transitorias
En vigor desde 16 ene 2024
Artículo 7
Medidas transitorias
Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:251:oj#art-7