Art. 7 · Medidas transitorias

Art. 7

Medidas transitorias

En vigor desde 16 ene 2024
Artículo 7 Medidas transitorias Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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