Art. 2

En vigor desde 12 ene 2024
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos. 3.   El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos: a) responsables de acciones que socaven la democracia, el Estado de Derecho o la transferencia pacífica del poder en Guatemala, de participar en ellas, de apoyarlas o de beneficiarse de ellas, incluidas: i) la persecución o intimidación de funcionarios públicos o instituciones públicas implicados en o apoyando el proceso electoral, de autoridades elegidas democráticamente o de la oposición democrática en Guatemala, ii) la represión, persecución o intimidación de representantes de la sociedad civil o de los medios de comunicación, o de jueces, abogados o fiscales; b) que socaven la democracia o el Estado de Derecho en Guatemala mediante una infracción financiera grave en relación con los fondos públicos o la exportación no autorizada de capitales; c) asociados con las personas físicas designadas con arreglo a las letras a) y b).
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