Art. 22
Autorizaciones de pesca
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 22
Autorizaciones de pesca
1. En la parte A del anexo V se indica, siempre que sea aplicable, el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas de un tercer país.
2. Cuando, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, un Estado miembro, previa notificación a la Comisión, transfiera cuota a otro Estado miembro en las zonas de pesca establecidas en la parte A del anexo V del presente Reglamento, esa transferencia irá acompañada, en su caso, de la oportuna transferencia de autorizaciones de pesca. No podrá superarse el número total de autorizaciones para cada zona de pesca indicado en la parte A del anexo V del presente Reglamento. El Estado miembro que realice esa transferencia de autorizaciones de pesca la notificará a la Comisión en el momento en que se notifique a la Comisión la transferencia de cuota.
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