Art. 1
Objeto
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
2. Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen:
a)
los límites de capturas para el año 2024 y, cuando lo especifique el presente Reglamento, también para los años 2025 y 2026;
b)
las limitaciones del esfuerzo pesquero para el año 2024, salvo las limitaciones del esfuerzo pesquero que figuran en el anexo II, que serán aplicables del 1 de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025;
c)
las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024 para determinadas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA y para determinadas poblaciones de la zona del Acuerdo SIOFA.
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