Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 22 dic 2023
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.
No obstante, el artículo 1, punto 3, será aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor.
Historial de versiones
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