Art. 4
Utilización y tratamiento de la información notificada
En vigor desde 18 dic 2023
Artículo 4
Utilización y tratamiento de la información notificada
1. La Comisión podrá hacer uso de toda la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento para efectuar análisis de riesgos mediante el uso de herramientas informáticas y, sobre la base de la información obtenida, para elaborar informes y desarrollar sistemas que permitan una detección más efectiva de los riesgos.
2. La información que se comunique en virtud del presente Reglamento estará protegida por el secreto profesional y se beneficiará de la misma protección que la conferida por la legislación nacional del Estado miembro que la haya comunicado y por las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión. Los Estados miembros y la Comisión tomarán todas las precauciones necesarias para preservar el carácter confidencial de la información.
3. En particular, la información contemplada en el apartado 2 no podrá ser divulgada a personas distintas de las que, en los Estados miembros o dentro de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, estén por sus funciones facultadas para conocerla, a menos que el Estado miembro que la haya comunicado haya dado su consentimiento expreso en ese sentido.
4. La información contemplada en el apartado 2 no podrá ser utilizada con ningún fin distinto de la protección de los intereses financieros de la Unión, salvo que el Estado miembro que la hayan comunicado haya dado su consentimiento expreso.
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