Art. 3

Modelos que deben utilizarse para el intercambio de información entre las autoridades competentes

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 3 Modelos que deben utilizarse para el intercambio de información entre las autoridades competentes Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un GFIA utilizarán el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento para la declaración a que se refiere el artículo 32, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE.
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