Art. 1

Forma y contenido de los modelos de escritos de notificación

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 1 Forma y contenido de los modelos de escritos de notificación 1.   Al notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, cada fondo de inversión alternativo (FIA) de la UE que se propongan comercializar en su Estado miembro de origen, los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) establecidos en la UE utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Cuando notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, cada FIA de la UE que se proponen comercializar en Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen, los GFIA establecidos en la UE utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento. 3.   Cuando comuniquen la información a que se refiere el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA utilizarán el modelo que figura en el anexo III y, cuando los GFIA se propongan establecer una sucursal con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, utilizarán además el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.
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