Art. 2

Información que ha de facilitarse en virtud del artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 2 Información que ha de facilitarse en virtud del artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE 1.   La información que los GFIA deben facilitar con arreglo al artículo 33, apartado 3, letra b), de la Directiva 2011/61/UE incluirá el nombre, la dirección, los códigos de identificación nacionales si están disponibles, y los datos de contacto del servicio o punto de contacto de la sucursal responsable del intercambio de información con las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA o con las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecida la sucursal. 2.   La información que los GFIA deben facilitar con arreglo al artículo 33, apartado 3, letra c), de la Directiva 2011/61/UE sobre las personas responsables de la gestión de la sucursal incluirá el nombre, el cargo, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de las personas que desempeñen funciones clave en un puesto de dirección relacionado con la sucursal. 3.   La información sobre la estructura organizativa de la sucursal que los GFIA deben facilitar en virtud del artículo 33, apartado 3, letra a), de la Directiva 2011/61/UE contendrá todos los elementos siguientes: a) si el GFIA es miembro de un grupo; b) una explicación de cómo contribuirá la sucursal a la estrategia del GFIA o del grupo al que pertenece el GFIA; c) la siguiente información sobre la organización de la sucursal: i) canales de información funcionales, geográficos y jurídicos, ii) una descripción de la forma en que la sucursal se ajusta a la estructura societaria del GFIA o, cuando el GFIA sea miembro de un grupo, a la estructura societaria del grupo, iii) las normas para la presentación de información por parte de la sucursal al GFIA, iv) una descripción del proceso de medición y gestión de los riesgos establecido por el GFIA a nivel de la sucursal con arreglo al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 (5); d) un resumen de los sistemas y controles que se establecerán, incluidos todos los siguientes: i) los procedimientos establecidos y los recursos humanos y materiales asignados para cumplir las normas establecidas por el Estado miembro de acogida del GFIA de conformidad con los artículos 12 y 14 de la Directiva 2011/61/UE, ii) los procedimientos establecidos y los recursos humanos y materiales asignados para cumplir las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), iii) los controles sobre los acuerdos de delegación con terceros en relación con las actividades realizadas por la sucursal; e) previsiones del resultado y del flujo de caja para los primeros 36 meses.
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