Art. 1
Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 1
Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE
1. La información que los GFIA deben comunicar con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/61/UE contendrá todos los elementos siguientes:
a)
el nombre, la dirección, el identificador de entidad jurídica (LEI) y los datos de contacto del AIFM;
b)
el nombre y los datos de contacto del servicio o del punto de contacto del GFIA encargado del intercambio de información con la autoridad competente del Estado miembro de origen del GFIA.
2. La información que los GFIA deben comunicar con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE contendrá todos los elementos siguientes:
a)
las actividades particulares de gestión de carteras colectivas mencionadas en el anexo I de la Directiva 2011/61/UE y los servicios concretos establecidos en el artículo 6, apartado 4, de dicha Directiva que se prestarán;
b)
la estrategia empresarial del GFIA en el Estado miembro de acogida y, en particular, las categorías de clientes e inversores a los que vaya a dirigirse el GFIA en el Estado miembro de acogida y el modo en que el GFIA tratará con dichos inversores;
c)
un resumen de los controles que se ejerzan sobre los acuerdos de delegación con terceros en relación con las actividades realizadas en el Estado miembro de acogida;
d)
información sobre los FIA que el GFIA se proponga gestionar en el Estado miembro de acogida, incluidos todos los elementos siguientes:
i)
el nombre, el Estado miembro de origen, la forma jurídica, la estrategia de inversión y, en su caso, la duración del FIA,
ii)
el código de identificación nacional, el número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN) y el identificador de entidad jurídica (LEI) del FIA, cuando estén disponibles,
iii)
en el caso de las estructuras de tipo principal-subordinado, el nombre del FIA principal, su LEI si existe, y, cuando el GFIA del FIA principal sea distinto del GFIA del FIA que vaya a gestionarse, el GFIA del fondo principal, su Estado miembro de origen y su LEI si existe.
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