Art. 7

Resultado del ensayo en dinamómetro de chasis de un vehículo de ensayo concreto

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 7 Resultado del ensayo en dinamómetro de chasis de un vehículo de ensayo concreto 1.   La autoridad de homologación de tipo otorgante calculará el RCB, la velocidad buscada y las correcciones de distancia a que se refieren el anexo B7 o, en su caso, B6 o B8, del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, utilizando los resultados del ensayo en dinamómetro de chasis que se haya realizado. Para el cálculo de los factores de corrección de las familias Ki, KCO2 y ATCT a que se refieren los anexos B6, B7 y B8 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, la autoridad de homologación de tipo otorgante deberá llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones: a) aplicar los factores de corrección de la familia Ki, KCO2 y ATCT que se utilizaron para la homologación de tipo; b) calcular los factores de corrección de la familia Ki, KCO2 y ATCT sobre la base de los ensayos realizados en el vehículo seleccionado para el ensayo de verificación en circulación siguiendo los procedimientos descritos en los anexos B6, B7 y B8 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas. 2.   Para cada vehículo de ensayo, distinto de un VEH-CCE, sometido a un ensayo en dinamómetro de chasis, la autoridad de homologación de tipo otorgante determinará el resultado del ensayo en dinamómetro de chasis (CO2 ratio) como la relación entre el valor de emisión de CO2 calculado a partir del ensayo en dinamómetro de chasis, teniendo en cuenta los factores de corrección mencionados en el punto 1 (CO2, in-service verification) y el valor de emisión de CO2 en ciclo mixto consignado en la rúbrica 49 del certificado de conformidad de dicho vehículo (CO2, CoC). 3.   Para cada vehículo de ensayo sometido a un ensayo en dinamómetro de chasis, la autoridad de homologación de tipo otorgante determinará el resultado del ensayo en dinamómetro de chasis (CO2 ratio) como la relación entre el valor de emisión de CO2 calculado a partir del ensayo en dinamómetro de chasis en la condición de mantenimiento de carga con arreglo al anexo B8 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los factores de corrección mencionados en el punto 1 (CO2, in-service verification), y el valor de emisión de CO2 en la condición de mantenimiento de carga en ciclo mixto consignado en la rúbrica 49 del certificado de conformidad de dicho vehículo (CO2, CoC). Además, la autoridad de homologación de tipo otorgante determinará el valor equivalente de toda la autonomía eléctrica y de emisión de CO2 calculado a partir del ensayo en dinamómetro de chasis en la condición de consumo de carga con arreglo al anexo B8 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los factores de corrección a que se refiere el punto 1. El informe de ensayo incluirá la relación entre el valor ponderado de emisión de CO2 en ciclo mixto calculado a partir de los ensayos en dinamómetro de chasis, teniendo en cuenta los factores de corrección a que se refiere el punto 1, y el valor ponderado de emisión de CO2 en ciclo mixto consignado en la rúbrica 49 del certificado de conformidad de dicho vehículo, así como información sobre el deterioro de la batería de tracción a lo largo del tiempo y la autonomía eléctrica equivalente de toda la autonomía eléctrica. 4.   Para cada vehículo de ensayo concreto, la autoridad de homologación de tipo otorgante deberá leer, antes y después del ensayo en dinamómetro de chasis, a partir del puerto serie de diagnóstico a bordo del vehículo, los valores de los datos obtenidos en condiciones reales, tal como se definen en el artículo 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392, utilizando un instrumento de exploración genérico. La autoridad de homologación de tipo otorgante incluirá estos valores en el informe de ensayo, junto con el valor correspondiente al «fuel_consumed WLTP» de conformidad con el anexo C5 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas.
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