Art. 5

Selección de los vehículos de ensayo concretos

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 5 Selección de los vehículos de ensayo concretos 1.   La autoridad de homologación de tipo otorgante seleccionará los vehículos de ensayo que, en el momento de la selección, cumplan todos los criterios siguientes: a) tienen un kilometraje comprendido entre 3 000 y 40 000 km; b) no tienen más de dos años contados a partir de la fecha de su primera matriculación. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando una autoridad de homologación de tipo otorgante no sea capaz de seleccionar un número suficiente de vehículos que cumplan dichos criterios, podrá seleccionar vehículos de ensayo que, en el momento de la selección, cumplan todos los criterios siguientes: a) tienen un kilometraje comprendido entre 3 000 y 100 000 km; b) no tienen más de cinco años contados a partir de la fecha de su primera matriculación. 3.   La autoridad de homologación de tipo otorgante verificará y garantizará que los vehículos de ensayo se encuentren en un Estado representativo de un vehículo adecuadamente mantenido y utilizado, y tengan características que estén cubiertas por las consignadas en el certificado de conformidad, mediante la lista de comprobación de vehículos establecida en el anexo II.
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