Art. 2
Procedimiento de certificación
En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 2
Procedimiento de certificación
1. El procedimiento de certificación de los conos de lúpulo del código NC 1210 10 00 del anexo I, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y de los productos del lúpulo de los códigos NC 1210 20 y 1302 13 00 incluidos en el anexo I, parte VI, de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 77 del mismo, se llevará a cabo antes de la comercialización del producto y consistirá en un análisis del lote en cuestión.
2. Para ser certificados, los conos de lúpulo deberán cumplir los requisitos mínimos de comercialización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2024/602. Para obtener la certificación, los productos del lúpulo deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y deberán elaborarse integralmente a partir de lúpulo que haya cumplido los requisitos mínimos de comercialización. El lúpulo y los productos del lúpulo certificados irán acompañados de un certificado expedido de conformidad con el artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
3. El procedimiento de certificación se llevará a cabo en el Estado miembro en el que se cultive el lúpulo para obtener conos de lúpulo y en el que se haya elaborado el producto del lúpulo para el lúpulo transformado y los productos del lúpulo.
4. El procedimiento de certificación tendrá lugar en la explotación agrícola o en los centros de certificación bajo control oficial.
5. Los costes de la certificación correrán a cargo de los agentes económicos sujetos a ella, salvo decisión en contrario de los Estados miembros.
6. El marcado que figura en cada embalaje precintado y el certificado que acompañará al producto del lúpulo constituirán la prueba de la certificación.
7. Si, tras la certificación, se cambia el embalaje del lúpulo o de los productos del lúpulo, con o sin otra transformación, el producto se someterá a un nuevo procedimiento de certificación. No obstante, cuando un cambio de envase se lleve a cabo sujeto a control oficial sin ninguna transformación del producto, el procedimiento de certificación solo incluirá el marcado del nuevo envase con las indicaciones del certificado original, además de la mención «cambio de envase».
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