Art. 13

Notificación a la autoridad de certificación competente

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 13 Notificación a la autoridad de certificación competente La información relativa a los certificados expedidos para el lúpulo y los productos del lúpulo se centralizará a nivel nacional. Los Estados miembros determinarán la forma y el modo que deberá adoptar esta información cuando sea notificada por los centros de certificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:601:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil