Art. 13
Notificación a la autoridad de certificación competente
En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 13
Notificación a la autoridad de certificación competente
La información relativa a los certificados expedidos para el lúpulo y los productos del lúpulo se centralizará a nivel nacional.
Los Estados miembros determinarán la forma y el modo que deberá adoptar esta información cuando sea notificada por los centros de certificación.
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