Art. 14

Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 14 Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional Cuando un organismo del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión demuestre una necesidad excepcional, tal como figura en el artículo 15, de utilizar determinados datos, incluidos los metadatos pertinentes necesarios para interpretar y utilizar dichos datos, para desarrollar sus funciones estatutarias en interés público, los titulares de datos que sean personas jurídicas, distintos de organismos del sector público, que posean dichos datos los pondrán a disposición previa solicitud debidamente motivada.
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