Art. 12
Ámbito de aplicación de las obligaciones de los titulares de datos obligados por el Derecho de la Unión a poner los datos a disposición
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 12
Ámbito de aplicación de las obligaciones de los titulares de datos obligados por el Derecho de la Unión a poner los datos a disposición
1. El presente capítulo se aplicará cuando, en las relaciones entre empresas, el titular de datos esté obligado, en virtud del artículo 5 o en virtud del Derecho de la Unión aplicable o de normativa nacional adoptada de conformidad con el Derecho de la Unión, a poner los datos a disposición de un destinatario de datos.
2. Ninguna cláusula contractual de un acuerdo de intercambio de datos que, en detrimento de una de las partes o, en su caso, en detrimento del usuario, excluya la aplicación del presente capítulo, establezca excepciones a este o modifique sus efectos, será vinculante para esa parte.
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