Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«autoridad competente»: un órgano jurisdiccional, una fiscalía, una autoridad central y otras autoridades competentes definidas, designadas u objeto de notificación de conformidad con los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II, así como órganos y organismos de la Unión que participan en procedimientos de cooperación judicial de conformidad con los actos jurídicos enumerados en el anexo II; a efectos del artículo 5, se entenderá también por «autoridad competente» cualquier órgano jurisdiccional u otra autoridad competente en virtud del Derecho de la Unión o nacional para celebrar vistas por videoconferencia o por medio de otras tecnologías de comunicación a distancia en materia civil y mercantil; a efectos del artículo 6, se entenderá también por «autoridad competente» cualquier órgano jurisdiccional u otra autoridad que participe en procedimientos establecidos en los actos jurídicos enumerados en el anexo II;
2)
«comunicación electrónica»: el intercambio digital de información por medio de internet o de otra red de comunicación electrónica;
3)
«sistema informático descentralizado»: una red de sistemas informáticos y puntos de acceso interoperables que opera bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro, órgano u organismo de la Unión, y permite un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable;
4)
«punto de acceso electrónico europeo»: un portal accesible a las personas físicas y jurídicas o a sus representantes, en toda la Unión, que está conectado a un punto de acceso interoperable en el contexto del sistema informático descentralizado;
5)
«tasas»: los pagos recaudados por las autoridades competentes en el marco de los procedimientos contemplados en los actos jurídicos enumerados en el anexo I;
6)
«videoconferencia»: la tecnología de transmisión audiovisual que permite una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, haciendo posible la interacción visual, sonora y oral.
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