Art. 14

Protección de la información transmitida

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 14 Protección de la información transmitida 1.   Se considerará que la autoridad competente es un responsable del tratamiento de datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679, del Reglamento (UE) 2018/1725 o de la Directiva (UE) 2016/680 en lo que respecta al tratamiento de datos personales enviados o recibidos a través del sistema informático descentralizado. 2.   Se considerará que la Comisión es la responsable del tratamiento de datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en lo que respecta al tratamiento de datos personales por el punto de acceso electrónico europeo. 3.   Las autoridades competentes garantizarán que la información transmitida en el contexto de procesos judiciales transfronterizos a otra autoridad competente y considerada confidencial en virtud del Derecho del Estado miembro desde el que se envía esté sujeta a las normas en materia de confidencialidad establecidas por el Derecho de la Unión y por el Derecho nacional del Estado miembro al que se le envía.
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