Art. 11

Formación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 11 Formación 1.   Los Estados miembros garantizarán que se ofrezca a los profesionales de la justicia correspondientes y a las autoridades competentes la formación necesaria para la utilización eficaz del sistema informático descentralizado y para el uso adecuado de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia. Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización del poder judicial en la Unión y con el debido respeto a la independencia de los profesionales de la justicia, los Estados miembros fomentarán dicha formación para jueces, fiscales y otros profesionales de la justicia. 2.   La Comisión velará por que la formación de los profesionales de la justicia en el uso eficiente del sistema informático descentralizado figure entre las prioridades de formación apoyadas por los programas financieros pertinentes de la Unión. 3.   Los Estados miembros instarán a las autoridades a intercambiar las mejores prácticas en materia de videoconferencias a fin de reducir costes e incrementar la eficiencia. 4.   La Comisión informará a los Estados miembros de la posibilidad de solicitar subvenciones para apoyar las actividades contempladas en los apartados 1 y 3, en el marco de los programas financieros pertinentes de la Unión.
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