Art. 10

Adopción de actos de ejecución por la Comisión

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 10 Adopción de actos de ejecución por la Comisión 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución sobre el sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento y sobre el punto de acceso electrónico europeo a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento, en los que se establecerá lo siguiente: a) las especificaciones técnicas para los métodos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado; b) las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación; c) los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y un nivel elevado de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado; d) los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado; e) las especificaciones de procesamiento digital, tal como se definen en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2022/850; f) un calendario de puesta en marcha en el que se establezca, entre otras cosas, las fechas de disponibilidad del programa informático de aplicación de referencia a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, su instalación por parte de las autoridades competentes y, cuando proceda, la compleción de las adaptaciones a los sistemas informáticos nacionales necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras a) a e) del presente apartado, y g) las especificaciones técnicas del punto de acceso electrónico europeo, incluidos los medios utilizados para la identificación electrónica del usuario con el nivel de seguridad alto, tal como se especifica en el artículo 8, punto 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y el período de conservación para el almacenamiento de información y documentos. 2.   Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. 3.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán a más tardar: a) el 17 de enero de 2026 para los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 3 y 4, y los actos jurídicos enumerados en el anexo II, puntos 1, 10 y 11; b) el 17 de enero de 2027 para los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 1, 8, 9 y 10, y los actos jurídicos enumerados en el anexo II, puntos 5 y 9; c) el 17 de enero de 2028 para los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 6, 11 y 12, y los actos jurídicos enumerados en el anexo II, puntos 2, 3, 4 y 8, y d) el 17 de enero de 2029 para los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 2, 5, 7 y 13, y los actos jurídicos enumerados en el anexo II, puntos 6 y 7.
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