Art. 25
Revisión
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 25
Revisión
1. A más tardar el 8 de enero de 2025, y anualmente a partir de entonces, el CIIC, asistido por el CERT-EU, informará a la Comisión acerca de la aplicación del presente Reglamento. El CIIC podrá formular recomendaciones a la Comisión para que revise el presente Reglamento.
2. A más tardar el 8 de enero de 2027, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y la experiencia adquirida tanto de tipo estratégico como operativo, e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.
El informe a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluirá la revisión prevista en el artículo 16, apartado 1, sobre la posibilidad de constituir el CERT-EU en organismo de la Unión.
3. A más tardar el 8 de enero de 2029, la Comisión evaluará el funcionamiento del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión evaluará asimismo la conveniencia de incluir sistemas de redes y de información que manejen ICUE en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta otros actos legislativos de la Unión aplicables a dichos sistemas. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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