Art. 23

Gestión de incidentes graves

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 23 Gestión de incidentes graves 1.   Con el fin de apoyar desde el punto de vista operativo la gestión coordinada de incidentes graves que afecten a entidades de la Unión y de contribuir al intercambio periódico de información pertinente entre las entidades de la Unión y con los Estados miembros, el CIIC establecerá un plan de gestión de cibercrisis, en virtud del artículo 11, letra q), basado en las actividades a que se refiere el artículo 22, apartado 2, en estrecha cooperación con el CERT-EU y con la ENISA. El plan de gestión de cibercrisis incluirá al menos los elementos siguientes: a) los mecanismos para la coordinación y el flujo de información entre las entidades de la Unión para la gestión de incidentes graves en el plano operativo; b) procedimientos operativos normalizados comunes (SOPs por sus siglas en inglés); c) una taxonomía común de la gravedad de los incidentes graves y los elementos causantes de crisis; d) ejercicios periódicos; e) los canales de comunicación seguros que han de utilizarse. 2.   Con arreglo al plan de gestión de cibercrisis establecido en virtud del apartado 1 del presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2022/2555, el representante de la Comisión en el CIIC será el punto de contacto para el intercambio de información pertinente sobre incidentes graves con EU-CyCLONe. 3.   El CERT-EU coordinará la gestión de los incidentes graves entre las entidades de la Unión. Llevará un inventario de los conocimientos técnicos disponibles que serían necesarios para la respuesta a incidentes en caso de incidentes graves y asistirá al CIIC a coordinar los planes de gestión de cibercrisis de las entidades de la Unión para los incidentes graves a que se refiere el artículo 9, apartado 2. 4.   Las entidades de la Unión contribuirán al inventario de conocimientos técnicos proporcionando una lista, que actualizarán anualmente, en la que figuren los expertos disponibles en sus respectivas organizaciones, junto con una descripción detallada de sus capacidades técnicas específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2841:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil