Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 3 Medidas transitorias La sustancia y el preparado especificados en el anexo II, destinados al uso en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde, así como los piensos que los contengan, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 25 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 18 de diciembre de 2023.
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