Art. 1
Autorización
En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 1
Autorización
Se autorizan como aditivos para alimentación animal la sustancia y el preparado especificados en el anexo I, pertenecientes a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2628:oj#art-1