Art. 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1683/95
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1683/95
El Reglamento (CE) n.o 1683/95 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Los visados que expidan los Estados miembros con arreglo al artículo 5 serán en formato digital uniforme (en lo sucesivo, “visado digital”). Los visados digitales contendrán las informaciones recogidas en el anexo.
2. El visado digital:
a)
se expedirá como código de barras 2D firmado criptográficamente por la autoridad de certificación de firmas del Estado miembro de expedición;
b)
contendrá la imagen facial del titular del visado, y
c)
será imprimible.
3. Los Estados miembros podrán añadir anotaciones nacionales en la sección “observaciones” de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra n), del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre visados para estancias de corta duración, visados para estancias de larga duración y permisos de residencia (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).»."
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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