Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 1. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 1, puntos 1, 3, 15, 30, 34, 35 y 36, será aplicable a partir del 28 de junio de 2024. El artículo 2, puntos 21 y 22, será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2023.
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