Art. 58
Intercambio de información
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 58
Intercambio de información
1. Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes se facilitarán mutuamente y sin demora indebida la información necesaria para el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento utilizarán esa información exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2631:oj#art-58