Art. 58 · Intercambio de información

Art. 58

Intercambio de información

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 58 Intercambio de información 1.   Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes se facilitarán mutuamente y sin demora indebida la información necesaria para el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, la AEVM y las demás autoridades pertinentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones en el marco del presente Reglamento utilizarán esa información exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
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