Art. 26

Principios generales

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 26 Principios generales 1.   Los verificadores externos emplearán los sistemas, recursos y procedimientos adecuados para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. 2.   Los verificadores externos realizarán un seguimiento y evaluarán la adecuación y eficacia de sus sistemas, recursos y procedimientos establecidos de conformidad con el presente Reglamento al menos una vez al año y adoptarán las medidas adecuadas para subsanar cualquier deficiencia al respecto. 3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la idoneidad, la adecuación y la eficacia de los sistemas, los recursos y los procedimientos de los verificadores externos a que se refieren los apartados 1 y 2. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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