Art. 25

Régimen lingüístico

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 25 Régimen lingüístico Los solicitantes presentarán la solicitud de registro a que se refiere el artículo 23 en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. El Reglamento n.o 1 de 15 de abril de 1958 (22) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier otra comunicación entre la AEVM y los solicitantes y su personal.
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