Art. 25
Régimen lingüístico
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 25
Régimen lingüístico
Los solicitantes presentarán la solicitud de registro a que se refiere el artículo 23 en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. El Reglamento n.o 1 de 15 de abril de 1958 (22) se aplicará, mutatis mutandis, a cualquier otra comunicación entre la AEVM y los solicitantes y su personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2631:oj#art-25