Art. 6

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 6 1.   En caso de cambio de autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera, la nueva autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera tendrá acceso a toda la información pertinente sobre dicha empresa naviera. Esto incluirá el acceso al plan de seguimiento de cada buque bajo la responsabilidad de la empresa naviera, a los informes anteriores de emisiones a nivel del buque y a los informes a nivel del buque que deban presentarse cuando se produzca un cambio de empresa para cada buque bajo la responsabilidad de la empresa naviera, así como a los datos agregados sobre emisiones a nivel de la empresa de los períodos de seguimiento anteriores. 2.   La autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera responsable antes del cambio a que se refiere el apartado 1 ejercerá la diligencia debida para facilitar a la nueva autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera, a petición de esta, cualesquiera otros documentos o información pertinentes relativos a la empresa naviera de que se trate. 3.   La autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera responsable antes del cambio a que se refiere el apartado 1 tendrá acceso a la información relativa al período durante el cual la empresa naviera estuviera bajo su responsabilidad, según proceda, en particular a efectos de tramitar los procedimientos de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva 2003/87/CE, así como las sanciones a que se refiere el artículo 16, apartado 3, de dicha Directiva.
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