Art. 4

Características de las poblaciones estadísticas y de las unidades de observación

En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 4 Características de las poblaciones estadísticas y de las unidades de observación 1.   La población de referencia estará constituida por las personas de 15 años o más con residencia habitual en hogares privados del territorio del Estado miembro de que se trate en el momento de la recogida de datos. 2.   Se excluirán de la muestra los territorios nacionales enumerados en el anexo III. Podrán quedar excluidas de la muestra partes del territorio nacional que no superen el 2 % de la población nacional. La información sobre estos territorios nacionales se facilitará en los metadatos de referencia.
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