Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«período de referencia»: período al que se refiere una información determinada;
2)
«actual»: situación en el momento de la entrevista;
3)
«respuesta indirecta»: con referencia a una entrevista, situación en la que la información solicitada al encuestado seleccionado ha sido facilitada por una tercera persona (incluido otro miembro del hogar o una persona ajena al hogar que se ocupa del encuestado seleccionado) sin haber sido validada por el encuestado seleccionado. Esta tercera persona es cercana y conoce muy bien al encuestado seleccionado;
4)
«metadatos»: datos que definen y describen otros datos, la metodología usada y procesos estadísticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2529:oj#art-2