Art. 4

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 4 El artículo 1 no se aplicará a los Estados miembros que puedan demostrar a la Comisión que ya está incluido implícitamente en sus cuentas nacionales un tratamiento equivalente del IVA no recaudado. Todo Estado miembro que desee demostrar que dispone en sus cuentas implícitamente de un tratamiento equivalente del IVA no recaudado facilitará la descripción correspondiente en el inventario de la RNB.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2493:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil