Art. 3

En vigor desde 15 nov 2023
Artículo 3 Los Estados miembros incluirán en sus inventarios respectivos sobre las fuentes y los métodos que hayan utilizado para elaborar los agregados de la RNB y sus componentes de conformidad con el SEC 2010 («el inventario de la RNB») una descripción de las fuentes y métodos que hayan aplicado, e indicarán el valor de las correcciones realizadas.
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