Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 25 oct 2023
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 21, 22 y 25 y punto 28, letra c), será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, y el artículo 1, punto 30, letra b), será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
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