Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 oct 2023
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 21, 22 y 25 y punto 28, letra c), será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, y el artículo 1, punto 30, letra b), será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
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