Art. 1

Excepción

En vigor desde 25 oct 2023
Artículo 1 Excepción El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo no se aplicará a las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos buques deberán cumplir todos los requisitos siguientes: a) estar inscritos en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; b) acreditar un registro de captura en la pesquería de más de cinco años y no entrañar ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto; c) ser titulares de una autorización de pesca y faenar en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2230:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil