Art. 1
Excepción
En vigor desde 25 oct 2023
Artículo 1
Excepción
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo no se aplicará a las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos buques deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
estar inscritos en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;
b)
acreditar un registro de captura en la pesquería de más de cinco años y no entrañar ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto;
c)
ser titulares de una autorización de pesca y faenar en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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