Art. 1
En vigor desde 24 oct 2023
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Huile d’olive du Languedoc» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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